Cabildo General de Elecciones para el 26 de junio del presente, según establecen las Reglas 39ª y 40ª.
El
día del Cabildo de Elecciones se podrá depositar el voto en horario de
19:00 a 23:00 horas. Importante que tengas en cuenta Nuestra Regla 44ª,
recalcándote que:
“La
elección se realizará mediante votación libre, personal y secreta,
dándole a este acto la seriedad propia de un deber de conciencia,
exigiendo la identificación a cada uno de los participantes.”
“Aquellos
hermanos que por enfermedad, o por tener su residencia fuera de la
localidad, y así conste en el censo de la Hermandad, tendrán facultad de
ejercer el voto por carta certificada, con acuse de recibo, o por
procurador, acreditado mediante Acta Notarial. Deberá enviar un sobre
cerrado con el voto, que se introducirá en otro donde se adjuntará una
copia del D.N.I., y los hermanos enfermos el Certificado Médico Oficial.
El sobre se dirigirá al Secretario Electoral y llevará exteriormente el
remite y firma coincidente con las del D.N.I. del votante. Si no se
cumplen estos requisitos, el voto se considerará nulo, conforme a lo
establecido en el c.172 del Código de Derecho Canónico”.